En la actualidad, el perfil de factor de circulación es el más ofertado por Adif en sus ofertas de empleo público y así lo seguirá siendo en las siguientes OEP, en este artículo analizaremos por qué es tan importante este personal dentro de Adif.
El Factor de circulación es el responsable de la regulación del trafico ferroviario en el ámbito de las estaciones o de los puestos de mando, siendo una pieza clave en la eficiencia, puntualidad y seguridad del sistema ferroviario actual. Estos trabajadores desarrollan sus funciones durante 365 días del año y 24 horas.
Para llegar a poder regular el trafico ferroviario previamente se ha tenido que aprobar una oferta de empleo público en las cuales Formatren ha conseguido obtener cientos de alumnos con plaza fija en las anteriores convocatorias. Una vez aprobada la oferta de empleo publico en Adif pasamos al siguiente paso que es el aprobar la habilitación ferroviaria que te faculta como Responsable de circulación según la orden fom 2872/2010. Esta habilitación es obligatoria para poder acceder al puesto de trabajo.
Realizado este proceso el trabajador pasa a su destino que le han asignado en la oferta de empleo público de Adif y comienza a realizar las practicas en destino, en su residencia realizara practicas de su estación o puesto de mando las cuales van a ser de menor duración en las estaciones y mayor duración en los puestos de mando debido a su complejidad y necesidad de preparación.
Todo este proceso, desde que el alumno se examina hasta que se incorpora a su puesto de trabajo, llevara un tiempo aproximado de entre 9 y 12 meses. Recordemos que es un trabajo que requiere responsabilidad y que es vital la formación tanto en las fases iniciales de la habilitación como en las practicas en su residencia de destino para poder desarrollar las funciones de regulación del trafico con total seguridad.
Requisitos para opositar a Factor de circulación de entrada
A. Título de Bachiller o título de Técnico de Formación Profesional o equivalentes a efectos profesionales. En su defecto título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o titulación equivalente a efectos laborales en unión de al menos cuatro años de experiencia profesional acreditada como auxiliar de circulación.
Tener la nacionalidad española o la de un Estado miembro de la Unión Europea o al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
Igualmente podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho.
Asimismo, con las mismas condiciones podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
También podrán participar quienes, no estando incluidos en los anteriores apartados, se encuentren en España en situación de legalidad, siendo titulares de un documento que les habilite a residir y a poder acceder sin limitaciones al mercado laboral.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, los aspirantes que no posean la nacionalidad española y no sea deducible de su origen el conocimiento adecuado del castellano, no deberán realizar una prueba previa de conocimiento del mismo, ya que las pruebas selectivas establecidas en la presente convocatoria implican por sí mismas la demostración de un conocimiento adecuado del castellano.
En aquellos puestos que implican la necesaria obtención de alguna o algunas de las habilitaciones profesionales reguladas en la Orden FOM/2872/2010, de 5 de noviembre, los interesados cuyo idioma nativo no sea el castellano, por razones de seguridad en la circulación deberán acreditar el requisito de conocimiento del idioma castellano correspondiente al nivel B1 o superior del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas. Los Certificados de conocimiento del español como lengua extranjera expedidos por las Escuelas Oficiales de Idiomas y los Diplomas de Español como Lengua Extranjera (DELE) que otorga el Instituto Cervantes son títulos oficiales, acreditativos del grado de competencia y dominio del idioma español, reconocidos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de España.
B. Tener cumplidos 16 años edad o 18 en los puestos que requieren la obtención de habilitación regulada en la Orden FOM/2872/2010, de 5 de noviembre, así como en la legislación laboral y en la normativa convencional del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, y en todo caso no exceder de la edad máxima establecida en convenio colectivo en relación con el proceso de extinción por reunir las condiciones de jubilación. En el caso de los aspirantes al perfil 21/08PO Maquinista, la edad mínima requerida será 20 años.
C. Estar en posesión del título solicitado en el Anexo I correspondiente, o cumplir las condiciones necesarias para su obtención antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, el reconocimiento u homologación del título en España.
Este requisito no se aplicará a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario.
D. Poseer la capacidad psicofísica para el desempeño de las funciones del puesto de trabajo. Las condiciones mínimas de capacidad médico-laboral serán comprobadas mediante reconocimientos médicos y psicotécnicos. La descripción pormenorizada de estas condiciones se encuentra recogida en el Anexo II.
E. No haber mantenido relación laboral con la Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles (RENFE), Gestor de Infraestructuras Ferroviarias (GIF), Ferrocarriles de Vía Estrecha (FEVE), Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) o Adif Alta Velocidad (ADIF-AV) con los Organismos o Sociedades dependientes de aquellas entidades, o con cualquier otra entidad o empresa que formase parte del sector público, que haya finalizado por alguna de las siguientes:
– Adscripción voluntaria a un expediente de regulación de empleo o despido colectivo, o a un plan de bajas incentivadas.
– Por mutuo acuerdo de las partes de la letra a) del artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores, siempre y cuando haya mediado percepción económica por el cese.
– Despido disciplinario que no haya sido declarado judicialmente por sentencia firme, nulo o improcedente.
F. No haber sido sujeto de despido por causas objetivas en RENFE, GIF, FEVE, ADIF o ADIF-AV de las letras a) y b) del artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores.
G. No haber cesado en RENFE, GIF, FEVE, ADIF o ADIF-AV como consecuencia de declaración de incapacidad permanente total, habiendo cobrado indemnización por extinción de su relación laboral.
H. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Organismos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
I. No hallarse inhabilitado para el desempeño de la profesión o funciones relacionadas con los puestos de trabajo objeto de la convocatoria.
1. Trabajadores en situación de excedencia voluntaria sin reserva de plaza en el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (Adif) que cumplan lo dispuesto en las letras del punto 1 anterior.
2. Personas que adquirieron experiencia ferroviaria en la Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles (RENFE) en los Regimientos de Movilización y Prácticas hasta la 45ª Promoción o Zapadores Ferroviarios hasta la 27ª Promoción y en las Escuelas de Aprendices, siempre que dicha experiencia se hubiese adquirido con anterioridad al año 1988 y cumplan lo dispuesto en el punto 1 de este apartado.
3. Trabajadores cuya relación laboral con la Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles (RENFE), o el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (Adif) se extinguió como consecuencia de declaración de incapacidad permanente en los grados de total, absoluta o de gran invalidez por el Instituto Nacional de la Seguridad Social que, no habiendo prestado servicios posteriormente para otra empresa, hayan recuperado la plena capacidad laboral o continúen afectos de tal incapacidad pero en grado de parcial según declaración oficial emitida por dicho organismo, siempre que cumplan lo dispuesto en el punto 1 anterior y las siguientes condiciones:
– Tener solicitada su reincorporación a la empresa en tiempo y forma, cumpliendo los requisitos establecidos en el Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, por el que se regula el empleo selectivo y las medidas de fomento de empleo de los trabajadores minusválidos.
– Que la última categoría profesional ostentada en la empresa fuese la misma que la de los puestos objeto de cobertura.
– Que no hayan cobrado indemnización por extinción de su relación laboral, o que procedan a su devolución con carácter previo al ingreso.
Todos los requisitos enumerados en este apartado deberán cumplirse en el día de finalización del plazo de admisión de solicitudes de participación y ser mantenidos durante todo el proceso selectivo hasta el momento de toma de posesión de la plaza obtenida.
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